Facultad de Derecho

19 de septiembre de 2019

Señor(a) Juez: ¡Recuerde emplear las TIC!

Conforme a un reciente pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia, las TIC’s están más vivas que nunca.

Por: Natalia Sofía Miranda Gómez

En la sentencia SC2420-2019, Rad. 11001-02-03-000-2017-01497-00, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia recordó a los jueces, que dentro de sus facultades deben procurar el uso de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC’s) en los procedimientos, actuaciones y litigios que decidan.

La providencia objeto de estudio concedió el exequatur de la sentencia N° 26 del 8 de febrero de 2000, la cual había sido proferida por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción N° 5 de Arrecife de Lanzarote, España, Procedimiento N° 272/99, y disolvió el matrimonio contraído entre Carlos Eduardo Romero Pulido (solicitante) y Ana Marisol Salas Agudelo.

En el caso, la Corte se encargó de analizar los requisitos descritos en los artículos 606 y 607 del Código General del Proceso (CGP), que son: i) Reciprocidad diplomática o legislativa; ii) Carácter de sentencia judicial de la decisión, emitida en un proceso contencioso o de jurisdicción voluntaria; iii) El asunto no se refiera a derechos reales sobre bienes ubicados en el territorio colombiano; iv) La decisión esté en armonía con las normas de orden público sustancial patrias; v) La decisión esté ejecutoriada, es decir, sea inmodificable e intangible; vi) Copias autenticadas y legalizadas de la sentencia y de la ejecutoria; vii) Competencia para resolver la materia no sea privativa de los jueces colombianos; viii) Observación de las reglas de cosa juzgada y non bis in idem; y ix) Acreditar que en el trámite adelantado en el otro país se respetó el debido proceso.

En particular, al analizar el requisito de reciprocidad diplomática o legislativa, se debe resaltar que la Corte sostuvo que las actuaciones judiciales deben procurar, aprovechar, y utilizar las TIC’s, lo cual encuentra fundamento también en normas tales como la libertad probatoria prescrita en el artículo 165 CGP, el artículo 95 de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia y el artículo 103 CGP.

De ese modo, la Corte destacó los beneficios que las TIC’s incorporan en la actividad judicial, pues “facilita el ejercicio de las funciones de quienes administran justicia y asegura que los usuarios satisfagan, en iguales oportunidades, sus derechos fundamentales al debido proceso (artículo 29 de la Constitución Política), la tutela judicial efectiva (canon 229 ibidem) y ser oídos en los procesos de los que hacen parte (regla 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos)”. En otras palabras, las TIC’s fueron descritas como un mecanismo de cumplimiento de los principios de celeridad, eficiencia y economía procesal que enmarcan el CGP.

Con relación a lo anterior, puede sostenerse que la Corte prevé a las TIC’s como aquellas herramientas o recursos por medio de los cuales es cada vez más fácil la generación y difusión del conocimiento, con lo cual, surgirían nuevos hechos notorios, teniendo en cuenta la rapidez de difusión de la información. En este caso, la Corte señaló que gracias a las páginas web oficiales de las entidades gubernamentales de los Estados, los jueces pueden verificar fácilmente qué leyes y convenios internacionales están vigentes en los Estados. De aquí que quepa cuestionarnos si en el futuro podremos afirmar que, con el internet, contaríamos cada vez más con hechos notorios, los cuales por su naturaleza están exentos de prueba.

La decisión de la Corte merece nuestra atención, pues ella reafirmó la importancia de las TIC’s como intermediarias en la concreción de los principios de la administración de justicia, como lo es el principio de la celeridad. Del mismo modo, puede establecerse que con esta decisión, la Corte Suprema de Justicia contribuyó a la ejecución y concreción del Plan de Justicia Digital previsto en el CGP, pues constituye la aplicación directa del artículo 103 de la misma norma, al usar e incentivar a las autoridades judiciales a la utilización de las TIC’s.

Si bien se celebra este pronunciamiento, no podemos ignorar el sinsabor que la misma decisión nos deja, puesto que han pasado más de veinte años después de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia, y hasta hace poco visualizamos los resultados de las órdenes incluidas en la misma (artículos 4 y 95), haciendo innegable que el proceso de modernización de la justicia está por lejos de ser finalizado.

Por ejemplo, en el 2011, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011, CPACA) y en el 2012 el Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012) dieron los primeros pasos, permitiendo expresamente le uso de las TIC’s en los procesos judiciales (art. 3 CPACA y 103 CGP, entre otros). A su vez, hasta diciembre de 2018 se implementó el proyecto piloto del ‘Expediente Electrónico Judicial’ cuya aplicación se limita a los trámites de nulidad de propiedad industrial, nulidad en asuntos tributarios, acción pública de inconstitucionalidad, trámites de selección, revisión y acción de tutela y exequátur[1].

Por otra parte, no se puede perder de vista la falta de especificidad de la Corte al analizar la transgresión al orden público nacional, puesto que se limitó a indicar de manera abierta que “el orden público se compone (…) por los principios y valores fundamentales del sistema u ordenamiento jurídico, es decir, el núcleo central, medular, básico, cardinal, primario e inmanente de intereses vitales para la persona, la existencia, preservación, armonía y progreso de la sociedad”. Ya que al enunciar este concepto superficialmente, persiste la duda sobre la composición exacta del “orden público nacional”, la cual se destaca desde las aulas de clase de los primeros semestres del pregrado en Derecho.

Empero, se celebra la decisión de la Corte, pues comprueba que a pesar de los obstáculos procesales, administrativos y organizacionales que existen en el proceso de modernización de la justicia, existe interés y dedicación en la modernización y descongestión del sistema judicial colombiano, así como al proceso de recuperación de confianza en la administración de justicia.

Enlaces de interés:

Jueces deben aprovechar las TIC para eximir al demandante de ciertas pruebas. Ámbito Jurídico. 17 de septiembre de 2019. Disponible en: https://www.ambitojuridico.com/noticias/tecnologia/civil-y-familia/jueces-deben-aprovechar-las-tic-para-eximir-al-demandante-de

El camino para la justicia a un clic y a una búsqueda. Sala de Prensa MinTIC. Disponible en: https://mintic.gov.co/portal/604/w3-article-6288.html?_noredirect=1

La justicia colombiana y las TIC. La modernización es inminente. Héctor José García Santiago. Febrero 28 de 2018. Disponible en: https://colombiadigital.net/opinion/columnistas/certicamara/item/9957-la-justicia-colombiana-y-las-tic-la-modernizacion-es-inminente.html

Corte Suprema de Justicia. Sentencia del 4 de julio de 2019. SC2420-2019. Radicación n.° 11001-02-03-000-2017-01497-00. Disponible en: SC2420-2019 (2017-01497-00)

[1] Gobierno y Rama Judicial le apuestan a la transformación de la justicia con el piloto ‘Expediente Electrónico Judicial’. 12 de diciembre de 2018. MinTIC. Disponible en: https://mintic.gov.co/portal/604/w3-article-81972.html?_noredirect=1

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