12 de febrero de 2016
La entrada en vigor del Convenio de la Haya sobre Acuerdos de Elección de Foro y la Creación de Cortes de Comercio Internacional
En el último año parece haber comenzado la gestación de un renovado interés, por lo menos de cierta parte de los actores del comercio internacional, en reconsiderar las cortes nacionales para resolver disputas.
En el último año parece haber comenzado la gestación de un renovado interés, por lo menos de cierta parte de los actores del comercio internacional, en reconsiderar las cortes nacionales para resolver disputas.
El arbitraje ha sido el foro predilecto para resolver controversias internacionales por varias décadas. Uno de los principales motivos para ello ha sido la Convención de Nueva York (hipervínculo http://www.uncitral.org/uncitral/en/uncitral_texts/arbitration/NYConvention_status.html).
Este tratado, del que son parte actualmente más de 156 países, obliga a los tribunales de los Estados contratantes a dar cumplimiento a los acuerdos privados de arbitraje así como al reconocimiento y ejecución de laudos arbitrales hechos en otros Estados contratantes.
Sin embargo, el primero de octubre de 2015 entro en vigor el Convenio de la Haya sobre acuerdos de elección de foro (Hipervínculo https://www.hcch.net/es/instruments/conventions/specialised-sections/choice-of-court ). La finalidad de este Convenio es garantizar la aplicabilidad de los acuerdos de elección de foro en materia civil y mercantil, para facilitar el reconocimiento y la ejecución de las sentencias derivadas de procesos judiciales iniciados bajo los auspicios de dichos acuerdos. En otras palabras, el Convenio proporciona un enfoque tipo Convención de Nueva York a las cláusulas de elección de foro, siguiendo tres reglas básicas:
- El tribunal elegido debe, en principio, conocer el caso (Art. 5);
- Cualquier tribunal no elegido debe, en principio, negarse a escuchar el caso (Art. 6); y
- Cualquier sentencia dictada por el tribunal elegido debe ser reconocida y ejecutada en los demás Estados contratantes, a menos que un motivo de denegación sea procedente (Arts. 8 y 9).
El Convenio tiene el potencial para convertir a las cortes nacionales en una opción atractiva para los actores del comercio internacional en la medida que podría ayudar a superar la dificultad que muchas veces encuentran las partes de que no sea respetado su acuerdo de elección de foro bajo ciertos regímenes nacionales. Esta certeza sobre la aplicabilidad de las cláusulas de elección de foro, promovería una mayor seguridad jurídica para los negocios internacionales. No obstante, actualmente su ámbito de aplicación no es muy extenso. A la fecha este el Convenio ha sido firmado por treinta países: los países miembros de la Unión Europea (salvo Dinamarca), Singapur, Estados Unidos y México. No obstante, únicamente lo han ratificado y por tanto está en vigor para México y la Unión Europea.
En la medida en que más Estados ratifiquen este Convenio, en particular los principales actores del mercado internacional, el mismo podrá ir cobrando mayor fuerza.
Pero en adición a la entrada en vigor de la Convención, que proporciona las bases legales para que sean respetados los acuerdos de elección de foro y ejecutadas las sentencias del tribunal nacional que las partes eligieron, en el último año hemos presenciado el surgimiento de iniciativas por parte de ciertos países que buscan crear Cortes de Comercio Internacional.
En particular nos referimos a la creación de la Corte de Comercio Internacional de Singapur (hipervínculo http://www.sicc.gov.sg/Home.aspx). Pues con la firma del Acuerdo Transpacífico de Cooperación Económica resulta claro que el gobierno de Singapur está aprovechando una oportunidad estratégica para convertirse en el nuevo centro de solución de controversias internacionales. La SICC (por sus siglas en inglés) fue lanzada en enero de 2015 y recibió su primer caso en mayo de mismo año.
La SICC fue instituida como una división del Tribunal Superior de Singapur diseñada para tratar los conflictos comerciales transnacionales. La creación de esta corte busca brindar a los usuarios internacionales de los sistemas de solución de controversias una alternativa atractiva a los tribunales nacionales ordinarios y al arbitraje. Para ello ofrece entre otras flexibilidades la el tener jueces internacionales, la posibilidad de la representación jurídica extranjera, la posibilidad de exclusión de las leyes de la evidencia de Singapur, tener audiencias confidenciales a petición de las partes y limitar al derecho de apelación.
Estos hechos concomitantes dejan ver claramente que sin dejar de lado el arbitraje existe un renovado interés por evaluar y crear nuevas alternativas para la solución de controversias internacionales.
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