Facultad de Derecho

7 de marzo de 2016

Nota-Guía sobre conflicto de intereses de los árbitros CCI

La Nota-Guía se basa en el principio de información según el cual las partes tienen el derecho de saber todo sobre cualquier hecho o circunstancia que consideren como relevante para asegurar la imparcialidad e independencia de los árbitros. Muy oportunamente, la Nota-Guía aclara que no toda divulgación por parte de un árbitro no implica la existencia de un conflicto, por lo que si llegase a existir un potencial conflicto, la Corte entrará a decidir sobre la descalificación o la confirmación del árbitro.

Definitivamente 2016 sigue siendo un año progresista para la conducción de arbitrajes internacionales CCI. Primero las reformas hechas al reglamento de arbitraje de esta institución para ganar transparencia en la conformación de los tribunales arbitrales y eficacia en la resolución del caso y, ahora, la adopción el 12 de febrero de 2016 de una Nota-Guía sobre la divulgación de conflictos de interés de los árbitros que se anexará a la Nota a los árbitros para la adecuada conducción del arbitraje.

La Nota-Guía se basa en el principio de información según el cual las partes tienen el derecho de saber todo sobre cualquier hecho o circunstancia que consideren como relevante para asegurar la imparcialidad e independencia de los árbitros. Muy oportunamente, la Nota-Guía aclara que no toda divulgación por parte de un árbitro implica la existencia de un conflicto, por lo que si llegase a existir un potencial conflicto, la Corte entrará a decidir sobre la descalificación o la confirmación del árbitro.

La Nota-Guía adopta un criterio subjetivo de la divulgación de información, de suerte que corresponde a cada árbitro determinar aquellos hechos o circunstancias susceptibles de interesar las partes. Sin embargo, la Corte invita a los árbitros, que a título personal o por intermedio de sus respectivas firmas de abogados, divulguen cuando se encuentren en las siguientes circunstancias objetivas:

  • Bridar o haber brindado asesoría o representación a una de las partes;
  • Actuar o haber actuado en contra de una de las partes;
  • Tener una relación comercial o un interés personal con una de las partes o sus afiliadas;
  • Actuar o haber actuado en una de las partes o de sus afiliadas como director, miembro de la junta, oficial o cualquiera similar;
  • Estar o haber estado involucrado en la disputa, o haber dado su opinión sobre la misma, de suerte que su imparcialidad pueda verse afectada;
  • Tener o haber tenido una relación personal o profesional estrecha con los abogados o la firma de abogados de una de las partes;
  • Actuar o haber actuado como árbitro en un caso involucrando una de las partes o sus afiliadas, o en un caso similar;
  • Haber sido nominado como árbitro por una de las partes, sus afiliadas o los abogados de una de las partes; entre otras.

La Nota-Guía hace hincapié sobre varios aspectos de la divulgación, como su doble carácter permanente y no renunciable. En general, la Nota recalca la importancia de asumir los posibles conflictos de interés no sólo de carácter individual sino los de las firmas de abogados a las cuales los árbitros pertenecen. En términos similares, la Nota recuerda a los árbitros su deber de quedar disponibles para el arbitraje durante el tiempo de su duración, en promedio unos 24 meses, imponiéndoles el deber de indicar el número de arbitrajes en los que se encuentran involucrados al momento de aceptar. Esto para seguramente alertar las partes sobre los posibles inconvenientes de ineficacia a los que podría llevar escoger un árbitro ya muy ocupado en varios arbitrajes.

Como quiera que sea, saludamos con beneplácito estas nuevas disposiciones en aras de la transparencia y la eficacia del arbitraje internacional.

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