Facultad de Derecho

20 de agosto de 2023

El Medio Ambiente ¿Cómo protegerlo desde lo Jurídico?

Por: Jorge Luis Cifuentes Velandia

A causa de los efectos nocivos ocasionados por el cambio climático tanto para el medio ambiente como para el ser humano, se ha suscitado la necesidad de poner un límite a aquellos factores generadores de los gases de efecto invernadero. Es por lo que, en 1992 de un esfuerzo mancomunado entre los distintos Estados se dio paso a la creación de la “Convención Marco de las Naciones Unidas Sobre El Cambio Climático[1], donde se puede desatacar el apoyo de países como Estados Unidos, Alemania, Canadá, entre otros, y que actualmente cuenta con la ratificación de 197 países, entre ellos Colombia, los cuales buscan tomar medidas sobre los cambios adversos que han afectado al medio ambiente de manera exponencial.

La Convención es un instrumento multilateral, que según su artículo 2, tiene por objetivo estabilizar las concentraciones de gases de efecto invernadero a un nivel que impida interferencias antropógenas, en un marco de tiempo suficiente, para permitir que los ecosistemas se adapten al cambio climático. En este sentido, en los artículos 3 y 4 de la Convención despliegan una serie de obligaciones y principios aceptadas por cada Estado, entre esos compromisos se encuentra que “Las partes deberían tomar medidas de precaución para prever, prevenir o reducir al mínimo las causas del cambio climático y mitigar sus efectos adversos (…)” (# 3 del artículo 3 de la Convención), con el fin de que cada Estado desde sus territorios contribuyesen a mitigar los efectos adversos de los estragos medioambientales que ha generado el ser humano con el paso del tiempo.

Asimismo, la Convención creó un órgano supremo denominado “Conferencia de las partes” (COP), el cual es el encargado del seguimiento y control de la aplicación de la Convención y de todo instrumento conexo. Así es como en la COP21, se aprobó el Acuerdo de París en adelante (ADP) que entró en vigor el 4 de noviembre de 2016.  Aun así, dicho acuerdo deja una ventana de 4 años para que se implementen ciertas acciones contempladas en el ADP, para que sus efectos se tengan efectos para el 2020. El ADP es conocido por ser un tratado internacional que tiene por fin reducir el calentamiento global por debajo de 2 grados centígrados, en comparación con los niveles preindustriales, para ello se creó estrategias de corto plazo, donde cada Estado tiene que presentar un plan de acción climática conocido como “contribuciones determinadas a nivel nacional o sus siglas en inglés (NDC)[2], para reducir sus emisiones de gases de efecto invernadero y lograr alcanzar la meta propuesta en el ADP. Por otro lado, trae también estrategias a largo plazo.

A pesar de los grandes avances de la Convención, sus anexos y otros tratados internacionales[3] adoptados y ratificados, persisten aún iniciativas de algunos Estados que buscan incrementar la producción de bienes que pueden llegar a atentar los avances y mejoras respecto del cambio climático, como es el caso actual de la creciente producción de los “Semiconductores” o “Microchips”. Por ejemplo, recientemente el gobierno de Corea del Sur invertirá 300 mil millones de Wones en la producción de este tipo de bienes y se espera que para el 2042 se tenga el centro de producción más grande del mundo[4].

Actualmente, los semiconductores representan entre el 5% y el 10% de todas las emisiones de gases de efecto invernadero, debido a la alta producción de gases que conlleva el refinamiento del Germanio y el Silicio, como la energía utilizada para producir los semiconductores, generando una alta cantidad de desechos tóxicos para el medio ambiente[5]. Bajo esta premisa surge la duda de ¿qué mecanismos jurídicos tienen los Estados miembros, para hacer efectivos los compromisos adquiridos en la Convención Marco y en el Acuerdo de París?

Para efectos de hacer una adecuación del Convenio y del Acuerdo de París a un caso hipotético y analizar el posible mecanismo jurídico aplicable para proteger el medio ambiente, tomaremos de base el caso de producción de semiconductores por la República de Corea del Sur, Estado que suscribió el Acuerdo de París el 22 de abril de 2016 y lo ratificó el 1 de agosto de 2016. Conforme a la política pública diseñada por el Ministerio de Industria y Comercio (Motie), se planificó que el mayor centro de producción de semiconductores se ubique en la provincia de Gyeonggi, construyéndose además otras 5 fábricas de “Microchips” de alta tecnología, para atraer hasta 150 sub-frabricantes y empresas sin fábrica, con una esperanza de utilidad del sector privado alrededor de 550 billones de Wones solo para el 2026[6], de lo anterior, es válido colegir un aumento exponencial en la cantidad de CO2 que producirá para después del 2042 el Estado de Corea en su territorio. Teniendo en cuenta la anterior premisa, es relevante resaltar el artículo 2 del Acuerdo, que dispone los compromisos adquiridos por el Estado al ratificar el Acuerdo, siendo las siguientes puntualmente:

  • Mantener el aumento de la temperatura mundial, por debajo de los 2°C y seguir con esos esfuerzos hasta llegar ese aumento hasta 1,5°C con respecto a los niveles preindustriales. Debiendo tenerse en cuenta, que para este año, se espera en promedio en todo el mundo 1.2 °C por encima del período preindustrial y siga subiendo[7]; Sin embargo, según un reciente informe de la Organización Meteorológica Mundial, en los primeros 23 días de Julio de este año, la temperatura mundial se ubica en 16,95 grados Celsius, muy superior respecto de los anteriores años.[8]
  • Aumentar la capacidad de adaptación a los efectos adversos del cambio climático y promover la resiliencia al clima.
  • Situar los flujos financieros en un nivel compatible con una trayectoria que conduzca a un desarrollo resiliente al clima.

Si partimos de la base, que para el 2042 hacia el futuro el aumento de CO2 emitido por el Estado, devendrá en el incumplimiento de las anteriores obligaciones. El Acuerdo contempla un proceso general a seguir, para observar el cumplimiento de cada Estado con los compromisos adquiridos, el cual, será el siguiente:

  • Para efectos de cumplir con los objetivos del artículo 2, el artículo 4 del Acuerdo establece un “Marco de Transparencia”, consistente en que cada Parte regularmente comunicará sobre sus emisiones de gases de efecto invernadero y sobre los esfuerzos que esté haciendo para reducirlos, debiendo cada cinco años informar la contribución que realizó a la “Conferencia de las Partes” bajo el procedimiento, estipulado en el artículo 14 del Acuerdo. Asimismo, en su artículo 15 establece un comité de seguimiento, cuya función es la de facilitar la aplicación y promover el cumplimiento de las disposiciones del tratado e incorporará su seguimiento al balance mundial. No obstante, resalta el articulado que el comité no es un órgano contencioso ni punitivo, aun así, podrá el comité emitir recomendaciones a los Estados, las cuales no tienen efecto vinculante.
  • Conforme al artículo 14, se estableció que la Conferencia de las Partes se llevará a cabo, cada 5 años iniciando en el 2023, con el fin de determinar el avance colectivo en cumplimiento de los objetivos del Acuerdo. En lo atinente a la Conferencia de las Partes, el acuerdo en su artículo 1 hace remisión a la Convención Marco, con la finalidad de ante cualquier controversia sobre la aplicación e integración del Convenio y sus tratados internacionales conexos, se aplique lo dispuesto en el artículo 14 de la Convención Marco referente al arreglo de controversias de forma pacífica entre las partes, mediante la negociación o cualquier otro medio pacífico.

Como resultado, tenemos una Convención y un Acuerdo de París que si bien trae unos objetivos claros y concretos, así como un seguimiento por parte de un comité de expertos sobre el cumplimiento o un arreglo de controversias de forma amigable; no aclara sanciones para el Estado que persiste en incumplir el acuerdo, seguido a ello, si fuese el caso hipotético del Estado de Corea del Sur, se tendría como único órgano de seguimiento y promotor del cumplimiento de los compromisos al comité de expertos -según el art 15 del Acuerdo- y en caso dado, sería el comité quien elevaría el informe a la Conferencia de las Partes, quien este a su vez no tendría una acción coercitiva clara y expresa para hacer cumplir un Estado sus compromisos, debido a principios como la soberanía estatal, donde cada Estado tiene derecho a gobernarse a sí mismo y tomar sus propias decisiones, de modo que, el único camino posible, sería hacer remisión al artículo 14 de la Convención Marco, para arreglo de diferencias, mediante la negociación entre el Estado de Corea con los otros Estados en relación con los puntos en desacuerdo. En últimas, tenemos la Convención Marco y el Acuerdo de París, que terminan siendo una herramienta para la cooperación y colaboración entre Estados, pero su eficacia depende de la cohesión de las partes en cumplirlos, sin contar con un verdadero órgano punitivo o algún mecanismo coercitivo, para hacer cumplir a los Estados sus compromisos adquiridos.

Como última vía legal para la protección del medio ambiente, serán las reglas propias de cada ordenamiento jurídico de los propios Estado, las que definirán los mecanismos jurídicos para la protección, y será responsabilidad de cada uno de nosotros, propender por el amparo al derecho fundamental de un medio ambiente sano.

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NOTAS

[1] “Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático”.

[2] Artículo 3 del Acuerdo de París del 4 de noviembre de 2016.

[3] Está el Convenio de Estocolmo sobre los contaminantes orgánicos persistentes, así mismo, está el Tratado de Cooperación Amazónica (TCA) o el Convenio de Cooperación para la protección y el desarrollo sostenible de las Zonas Marinas y costeras del pacífico. El protocolo de Kyoto.

[4] “Corea del Sur construirá el mayor centro de producción de chips en el mundo”. (2023). Revista “El Comercio”.

[5] “Los semiconductores tienen un problema de emisiones”. (20 de febrero de 2023). Minería-Petróleo-Energía- Gas y Medio Ambiente de Colombia y el Mundo.

[6] Media, A. (23 de maro 2023). World Energy Trade.

[7] Autor Corporativo, (u.n.v). (2022). “Los fenómenos del clima extremo se van a multiplicar: crece la preocupación por el impacto del cambio climático”. Univisión

[8] Autor Perú 21 (2023) “Julio del 2023 sería el mes más caluroso del planeta en 120 mil años”

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BIBLIOGRAFÍA

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