Comercio Electrónico
27 de marzo de 2022
METAVERSO: LEGALIDAD ENTRE EL ESPACIO Y EL TIEMPO
Por Daniel Peña Valenzuela
El derecho se desenvuelve respecto a la existencia, validez, eficacia y oponibilidad en el ámbito espacial y temporal. Tanto tiempo como espacio son las variables externas al derecho que definen en esencia el fenómeno jurídico, o también uno de los objetivos del ordenamiento jurídico es redefinir lo que significan para la vida cotidiana de los sujetos de derecho el paso del tiempo y la ubicación en el espacio. La relatividad de ambos factores en el campo filosófico, físico, sicológico, biológico e incluso matemático genera una inseguridad que el derecho, mpas que cualquier otra ciencia social, pretende solucionar. Las normas siempre definen el alcance de su supuesto de hecho y de sus consecuencias en un contexto espacio-temporal
Meta (antes Facebook) anuncia su nuevo servicio (y nueva filosofía) como Metaverso, es decir, un espacio virtual en el cual, desde el punto de vista jurídico, los bienes y las relaciones obligacionales o la propia responsabilidad por hechos que afecten a terceros encuentran una extensión del mundo real. (i) La propiedad raíz o inmueble tradicional se traslada a una virtualidad representada en una capacidad informática (por ejemplo NFTs o tokens no fungibles) en la cual se pueden prestar servicios, adquirir bienes y llevar a cabo relaciones jurídicas con contenido relevante. (ii) La prestación de servicios se puede llevar a cabo en ese nuevo escenario y se puede obtener la remuneración también de manera virtual mediante el intercambio de criptoactivos. (III) Los daños a bienes (digitales) o a personas (múltiples identidades -reales y digitales- puede ocurrir en la virtualidad y se afacta un patrimonio real o también un patrimonio conformado por bienes virtuales.
A imagen del mundo real o incluso con posibles innovaciones por ver, el Metaverso nos aleja de las tres dimensiones, de lo material, sea mueble o inmueble, y nos introduce en la creación inmaterial, en la propiedad intelectual y en el cambio del espacio como algo relativamente finito. Es la metáfora de las interacciones sociales y económicas relevantes. El ciberespacio, Second Life (los video juegos en tiempo real y los ávatares o ahora Metaverso nos introducen en una variable fundamental para el derecho, el espacio. El derecho tiene un ámbito espacial, territorial o extraterritorial que determina el lugar para definir la validez, eficacia y existencia de hechos y actos jurídicos. Metaverso es un mensaje de datos que como flujo de información se transmite y puede localizarse, de acuerdo a las reglas, por ejemplo de la Ley 527 o de lo que las partes pacten, incluso más allá de los términos y condiciones de Meta. Metaverso también es la representación de una nueva riqueza, la virtual, creada y construida mediante herramientas que simbolizan lo real,
Con el ciberespacio es necesario un aggiornamento del derecho internacional privado y del derecho de los contratos internacionales para reconocer un lugar de los mensajes de datos entendidos como información digital que se genera, almacena y transmite por medios digitales.
La ley aplicable a los términos y condiciones del Metaverso y de su platatorma gllobal por ejemplo, determina el derecho que se aplica a una relación jurídica en el espacio virtual y define los derechos y obligaciones de las partes. Los proveedores de servicios digitales usualmente gestionan sus riesgos jurídicos a partir de una definición de un ordenamiento jurídico. Esa ley aplicable en los servicios digitales transfronterizos encuentra usualmente un límite por la aplicación de leyes imperativas en el lugar en que se presta el servicio o de la ejecución del contrato digital. El contenido de los términos y condiciones debe tener para su eficacia validez y cumplir con las reglas que limitan por ejemplo las cláusulas abusivas. Casos repetidos en la Unión Europea expresan la resistencia de los jueces a aceptar normas aplicables norteamericanas, por lo menos cuando las mismas están encaminadas o tienen como efecto el menoscabo de derechos.
El tiempo es una variable menos estudiada en la realidad virtual pero impone un análisis del momento en que ocurren las acciones y los actos virtuales con consecuencias reales o virtuales. Sabemos que la ocurrencia de los hechos tiene consecuencias para la vigencia, la caducidad, la prescripción y que el tiempo es una variable que el derecho ha pretendido desde siempre manejar o definir en cuando a sus efectos. La virtualidad en tiempo real crea duplicidad del tiempo, ensancha una realidad de un tiempo lineal. El derecho va a tener que lidiar con distintos tiempos respecto de una misma conducta jurídicamente relevante o de un negocio jurídico virtual con una contraprestación en criptoactivos respecto de un bien virtual. La paradoja de un manejo del tiempo paralelo a lo jurídico.
En suma: nuevos temas a pensar como por ejemplo, ¿qué pasará cuando llegue a una notaría un usuario con el requerimiento de transferir la propiedad de un inmueble digital que está localizado en Meta, en Colombia, o en la realidad virtual que es el equivalente funcional a Colombia? ¿Un NFT reemplaza a una escritura pública como título de propiedad y documento idóneo para transferencia?
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