Facultad de Derecho

3 de diciembre de 2019

Del contrato clásico al contrato inteligente: “Smart contract” nuevo tipo contractual o mecanismo de cumplimiento de obligaciones

Hablar de la historia del contrato es dar una mirada a las memorias del derecho y de la propia humanidad, toda vez, que para entender a la perfección su papel social y económico se debe pensar cómo surgió al interior de cada territorio, sin embargo, con el paso del tiempo las transacciones no fueron solo locales, generando la necesidad de una regulación para los contratantes de diferentes estados. De esta forma, a través de los siglos los acuerdos de voluntades se expresaron de diversas formas, pasando de los contratos verbales a los escritos, estos últimos, plasmados en rocas, papiros, papel, o medios electrónicos, situación acorde a la evolución cultural, industrial y tecnológica. En la actualidad se habla de una nueva categoría de contratos, denominados inteligentes, pero debido a la forma en que se desarrolla en la práctica obliga a realizar una pregunta ¿es el “smart contract” realmente un nuevo contrato o es un mecanismo para lograr el cumplimiento de las obligaciones contraídas?

Por: Albyn Fabian León Baquero

 

Fuente imágenes: Shutterstock

PALABRAS CLAVE 

“Blockchain”, contrato inteligente, contrato automatizado, “ethereum”, “smart contract”.

Del contrato clásico al contrato inteligente: “Smart contract” nuevo tipo contractual o mecanismo de cumplimiento de obligaciones.

Cuando en el derecho privado colombiano se hace referencia al concepto de contrato, es inevitable pensar en la influencia generada por el derecho romano, el francés de 1804, el italiano de 1942, e incluso del angloamericano. Por lo anterior, no es extraño encontrar una multiplicidad de contratos que pretenden regular las obligaciones contraídas por sus aceptantes, generando diversas categorías para identificar el acto jurídico utilizado por las partes, entre dichas clasificaciones se debe destacar los contratos nominados, innominados, típicos y atípicos.

En este orden de ideas, “La clasificación entre nominados e innominados era útil en Roma, pues solo los primeros (nomen iuris) generaban obligaciones civiles y por ende eran los únicos que daban acción”[i]. “En las fuentes de la época postclásica y justiniana aparece la categoría de los contratos innominados, en los que las partes acuerdan prestaciones reciprocas, pero no hacen surgir la obligación de cumplir para una parte hasta que la otra no cumpla”[ii].

En lo que respecta al contrato típico tradicionalmente se ha definido como un “acto jurídico particularmente reglado por la ley”[iii], mientras que “en los actos jurídicos atípicos se refleja en su mayor alcance el postulado de la autonomía de la voluntad privada, pues es en ellos, donde los interesados consultando su mejor conveniencia, determinan los efectos que han de producir, su alcance, sus condiciones y modalidades, aunque las respectivas estipulaciones no se amolden a los actos patrones reglamentados por la ley”[iv].

Así las cosas, “la figura contractual típica o atípica, tiene una función socio-económica, y las partes en su ejercicio de la autonomía privada, pretenden realizar una finalidad práctica; pues bien, el contraste de esas dos categorías es el campo propio de la interpretación contractual”[v]. Dicho esto, en las relaciones civiles y mercantiles cotidianas podemos hablar de contratos típicos como la compraventa o el arrendamiento, y atípicos como la distribución o el joint venture, solo por citar algunos, pero todos ellos, buscan la protección de los intereses de los contratantes y facilitar la ejecución del objeto contratado, motivo por el cual, pueden ser redactados y formalizados de distintas maneras, algunas tradicionales y otras modernas, pero sin dejar a un lado la importancia de su contenido, pues, de lo pactado por los intervinientes nacerán los diferentes derechos y obligaciones durante todas las etapas del contrato.

Por lo expresado previamente, se debe precisar si los denominados “smarts contracts” son un nuevo tipo contractual o son una alternativa para obtener el cumplimiento de una obligación de forma más rápida o diferente, tema de suma importancia, ya que, algunos autores han revivido incluso el debate de la crisis del contrato, al considerar los “smarts contracts” un contrato que sobrepasa en muchos casos los límites legales y de la autonomía de la voluntad. Al respecto, durante varios años diferentes doctrinantes han tratado el tema de la crisis del contrato, otros se refieren a la decadencia del contrato, e incluso se pueden encontrar posiciones que refieren a la muerte del contrato, estas posiciones se basan en causas económicas, políticas, de filosofía jurídica, de orden moral, desigualdad jurídica, el intervencionismo del estado en la contracción privada, y la contratación masiva, entre otras[vi], y ahora con los contratos inteligentes una parte de la academia nuevamente genera afirmaciones de dicho tipo.

En lo que nos concierne, para entender si los denominados “smarts contracts” son o no contratos es menester definirlos y explicar de forma concreta su funcionamiento.  “El termino hace referencia a cualquier contrato que se ejecuta por sí mismo automáticamente sin la mediación de terceros, pero no involucra la utilización de inteligencia artificial, Además, se escriben como programas informáticos en lugar de ser escritos en lenguaje legal sobre documentos impresos”[vii].

En el entendido que cualquier contrato puede ser inteligente también a ellos debe aplicarse y respetarse por las partes la estructura legal, jurisprudencial y de tradición que emana de cada tipo contractual, pues todo el desarrollo de la tipicidad contractual no puede ser olvidado solo por la formación de un contrato de ejecución automática, Aunado a esto, se recalca que la autonomía de la voluntad privada tiene límites, y por ende, un contrato no puede sobrepasar el ordenamiento jurídico de un país sin importar que su contenido se encuentre en el papel o en una “base de datos, de transacciones descentralizada, autónoma, auditable y confiable”[viii], como el “blockchain” o el “ethereum”.

Adicional a lo expuesto, los contratantes deberán continuar guardando sus deberes de lealtad y buena fe, pues en todo caso “la “bona fides” comporta, además, adoptar en el cumplimiento del propio compromiso una conducta leal, propia de una persona honesta, que atienda los especiales deberes de conducta que se deriven de la naturaleza de la relación jurídica y de las finalidades perseguidas por las partes”[ix], lo que impide desconocer los postulados mínimos de la contratación privada nacional o internacional.

En todo caso, las personas naturales y los representantes de las personas jurídicas que pretendan realizar algún contrato bajo la modalidad y estructura tecnológica de los denominados “smarts contracts” deberán entender su funcionamiento y riesgos para evitar caer en situaciones similares a las ya ocurridas en casos como el “PARITY” o el “DAO”.

A manera de conclusión, los contratos inteligentes funcionan sobre estructuras  tecnológicas con características propias para celebrar negocios jurídicos generales o específicos, en otras palabras, cualquier contrato típico o atípico podría ser inteligente si se realizará por dicho medio, pero en todo caso no es un contrato ajeno a las disposiciones que lo rigen, no se debe confundir la forma de su cumplimiento con el contrato propiamente dicho, una compraventa realizada de forma tradicional o bajo la modalidad “smart contract” sigue siendo una compraventa, y se regirá bajo la normativid

[i] Castro R., Marcela. Contratos Atípicos en el derecho contemporáneo colombiano. Colombia. Universidad de los Andes. 2006. P 9.

[ii] Picazo, Luis, y Aguilón, Antonio, Sistema de Derecho Civil. Volumen II. España. Tecnos. 1992. P 30.

[iii] Ospina F., Guillermo, y Ospina A., Eduardo. Teoría General de los Actos y Negocios Jurídicos. Colombia. Temis. 1980. P 52.

[iv] Ibíd. P 52.

[v] Arrubla P., Jaime. Contratos mercantiles – Teoría general del negocio mercantil. Colombia. Universidad Javeriana. 2012. P 326.

[vi] Soto C., Carlos A., y Mosset I., Jorge. El contrato en una economía de mercado. Colombia. Universidad Javeriana. 2009.

[vii] Ocariz., Emiliano. Blockchain y Smart contracts – La revolución de la confianza. Colombia. Alfaomega. 2018. P 90.

[viii] Ibíd. P 1.

[ix] Neme V., Martha L. La buena fe en el Derecho Romano – Extensión del deber de actuar conforme a buena fe en materia contractual. Colombia. Universidad Externado. 2016. P 165.

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