Facultad de Derecho

Origen: Pixabay 2017-10-18
18 de octubre de 2017

Plataformas de contenidos con filiales en Colombia deben implementar recursos frente a expresiones que puedan considerarse injuria y calumnia

El derecho a la libertad de expresión en Internet debe ceder ante la vulneración de los derechos fundamentales a la intimidad, a la honra y al buen nombre, basada en comentarios desproporcionados, difamatorios y calumniosos publicados en un blog creado de forma anónima. El propietario de la plataforma digital de contenidos debe ofrecer recursos efectivos para resolver las peticiones de rectificación, defensa o controversia en igualdad de condiciones respecto de quien publica el contenido de manera anónima. De no hacerlo, se ordenará, al propietario de la plataforma digital de contenidos de un blog, la eliminación de las publicaciones anónimas respecto de información no probada sobre comisión de delitos y otras expresiones que puedan considerarse injuria y calumnia.

El derecho a la libertad de expresión en Internet debe ceder ante la vulneración de los derechos fundamentales a la intimidad, a la honra y al buen nombre, basada en comentarios desproporcionados, difamatorios y calumniosos publicados en un blog creado de forma anónima. El propietario de la plataforma digital de contenidos debe ofrecer recursos efectivos para resolver las peticiones de rectificación, defensa o controversia en igualdad de condiciones respecto de quien publica el contenido de manera anónima. De no hacerlo, se ordenará, al propietario de la plataforma digital de contenidos de un blog, la eliminación de las publicaciones anónimas respecto de información no probada sobre comisión de delitos y otras expresiones que puedan considerarse injuria y calumnia.

Así decidió la Sala Sexta de Revisión de la Corte Constitucional colombiana el pasado 3 de febrero de 2017. El caso corresponde a la revisión de la sentencia de Tutela, en la que halló que Google Inc. vulneró los derechos fundamentales a la intimidad, al buen nombre y a la honra al negarse retirar de internet un blog anónimo de su herramienta digital www.blogger.com, con contenido que le imputa al accionante la conducta típica de estafa (artículo 246 del Código Penal) sin que haya prueba sobre ello -en contra del derecho constitucional a la presunción de inocencia.

La Corte Constitucional ordenó a Google Inc. la eliminación del contenido. Y en igual sentido deberá Google Inc. eliminar el contenido en caso que se cree de un nuevo blog anónimo en la misma herramienta, con las mismas características, contra la misma persona y en similares términos. La presencia de la filial (Google en Colombia) no es una representación comercial aislada; también implica responsabilidades legales y administrativas con las autoridades locales; y en particular, para garantizar los derechos de los usuarios de los servicios de telecomunicaciones e internet. Consecuentemente, la Corte Constitucional ordena a Google Colombia Ltda., a realizar todas las actividades que sean necesarias para lograr que Google Inc. retire el contenido identificado y denunciado, e informar a la Corte Constitucional respecto de sus acciones en éste sentido. En la decisión, se ordena a ambas entidades a inscribirse en el Registro TIC (MinTic), en calidad de proveedores de servicios de telecomunicaciones e internet en Colombia.

 

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