Facultad de Derecho

Comercio Electrónico
21 de junio de 2022

El metaverso y la necesidad de una regulación para el desarrollo óptimo de un comercio basado en realidad virtual.

Por: Juan Alejandro Solano Maestre

Antes de comenzar quisiera que realizaras un ejercicio mental. 

Imagínate que vas caminando por la calle, pasas por una tienda, ves en la vitrina un producto que te llama la atención, entras y lo compras. Bueno, esta ha sido la forma en la que usualmente se ha desarrollado el comercio. Las relaciones para la adquisición de bienes y servicios históricamente se han realizado de manera física.

¡Ahora bien! quiero que te plantes un escenario completamente distinto. Es viernes en la noche, no tienes planes, estás acostado en tu cama revisando tu celular y ves un anuncio que te llama la atención. Le das clic al anuncio e inmediatamente te redirecciona a un Marketplace o a la página de la tienda oficial del producto; le das clic a comprar y en el transcurso de unos días tienes el paquete en la puerta de tu casa. Esta es la forma en la actualmente se está desarrollando el comercio. Dicha forma de adquirir bienes y servicios ha ido tomando fuerza ya sea por su facilidad, comodidad o simplemente porque una pandemia nos llevó a que fuese la única forma posible de adquirirlos.

Sin embargo, qué pensarías si te dijera que es posible mezclar estas dos situaciones. Esto es precisamente lo que está posibilitando el metaverso. Actualmente es posible caminar por una calle y entrar a una tienda completamente virtual y recibir dentro de unos días un producto completamente real.

Sería irrisorio llamarle a esta situación ciencia ficción, quizás unos años atrás aún era posible considerar tal escenario como una fantasía. No obstante, con la cantidad de noticias que actualmente hablan de las posibilidades que ofrece el metaverso y de lo que efectivamente se está realizando allí sólo queda considerar que lo que antes era ciencia ficción actualmente es nuestra realidad.

El metaverso se construye a partir de la realidad virtual (RV). Esta es entendida por Levis como un conjunto de datos que cuentan con la capacidad de crear una simulación sensorial completa, generada por un ordenador y que permite ser explorada, visualizada y manipulada en tiempo real por el usuario; manifestándose como un conjunto de imágenes y sonidos completamente virtuales generando una sensación de presencia.

A partir de lo expuesto por casado, el metaverso entendido como un entorno virtual constituye un universo de imágenes; el cual mediante la operación interactiva de un usuario presenta variaciones en tiempo real de posición, forma, sonido y color.

Por su parte, Ondrejka entiende al metaverso como un entorno en línea considerado como un lugar real por los usuarios, donde estos interactúan utilizando el mundo real como metáfora. Este les permite a sus usuarios socializar, celebrar negocios y recrearse por medio de una vida paralela a la del mundo real.

En otras palabras, el metaverso en sí consiste en un concepto que utiliza los mecanismos de la realidad virtual para desarrollarse.  Aquel es un mundo en línea donde las personas pueden desarrollarse de una forma que emula al mundo real. El cual les brinda a las personas la posibilidad de desenvolverse en un entorno virtual de la manera en que lo haría en el mundo físico. Entonces, los mundos virtuales corresponden a espacios asincrónicos los cuales utilizan medios y procesos que hacen parte del género denominado realidad virtual y que les permiten a sus usuarios hacer todo lo que normalmente harían en su día a día.

Lo que se pretende con el metaverso es abarcar todas las esferas que ordinariamente hacen parte de la vida de una persona, entre las que se encuentra la de celebrar negocios para hacerse con bienes y servicios necesarios para su subsistencia. En consecuencia, es importante que los ambientes virtuales permitan el desarrollo de este tipo de escenarios comerciales.

Efectivamente, el metaverso corresponde a una plataforma ideal para la realización de negocios. De acuerdo con el reporte desarrollado por Grayscale, el metaverso tiene la capacidad de convertirse en una oportunidad de ingresos por un valor de 1 trillón de dólares. Entre las actividades susceptibles de generar dichos ingresos se encuentran las galerías de arte NFT, los videojuegos, los juegos de casino, la realización de conciertos, entre otros.

A partir de lo dicho por Robertson, recientemente se han presentado situaciones que pueden llegar a indicar el potencial de una economía desarrollada en el metaverso. La estimación la realizó a partir de unos negocios celebrados sobre parcelas de tierra virtual en metaversos basados en Crypto, las cuales fueron vendidas por una valor de alrededor de 2 millones de dólares. 

Igualmente, se debe considerar los avances en la incursión al metaverso realizados por empresas como Ralph Lauren, Nike, entre otras. Las cuales han empezado el desarrollo de proyectos de marketing y comercialización de sus productos en entornos virtuales. 

Por ejemplo, Nike en el año 2020 adquirió a RTFKT, una firma dedicada a la creación de productos digitales para el metaverso. Esta empresa especialmente dedicada a la venta de productos deportivos ha dicho que su principal objetivo a la hora de adquirir la firma mencionada es el de acelerar su transformación digital por medio de la creación de NFT, productos de realidad aumentada y demás ítems para los mundos digitales. Este caso demuestra el interés de las marcas en competir en los espacios proporcionados por el metaverso trasladando sus producto a dichos muchos virtual, además de desarrollar productos exclusivos de estos.

Pese a lo anterior, se debe tener en cuenta que el metaverso todavía no ha sido objeto de una regulación extensiva por parte de los distintos ordenamientos. Actualmente, el desarrollo de toda la estructura física, teórica y jurídica de los mundos virtuales se encuentra en etapa embrionaria. Es importante reconocer que el derecho, por regla general, regula los distintos fenómenos que se pueden presentar en la sociedad una vez han madurado lo suficiente. En consecuencia, en materia de normativa es muy poca o prácticamente nula la reglamentación con respecto a este objeto.

Pese a la ausencia de cuerpos normativos específicamente direccionados a la regulación del metaverso, Mack considera que ciertas normas pueden extender su rango de aplicación a estos espacios. Propone que las normas de derecho de autor, normas contractuales, normas de responsabilidad y difamación pueden ser aplicados a las relaciones desplegadas en los ambientes virtuales. Para el caso de los derechos de autor plantea el ejemplo: “si creas un avatar basado en un personaje protegido por derechos de autor, el propietario de los derechos de autor puede demandarte por infringir sus derechos de autor. Puede pedir al tribunal que le ordene dejar de crear y distribuir avatares basados en su obra. También pueden pedirte una indemnización por daños y perjuicios”.

También, se debe tener en cuenta que el metaverso como tal no es uno solo, sino un conjunto de plataformas donde hay diversos mundos virtuales donde confluyen personas de todas partes del mundo. La confluencia de personas implica, igualmente, una confluencia de ordenamientos jurídicos. Será muy común que una persona ubicada en Colombia ingrese al metaverso x y pueda realizar negocios con una persona ubicada en China.

Si se tienen cuenta la ausencia de regulación por parte de los distintos ordenamientos nacionales, además de la confluencia de personas y de ordenamientos de distintas nacionalidades se puede afirmar que no existe un régimen jurídico unívoco en el metaverso. Cuando se presenta confluencia de ordenamientos lo ideal es que las distintas normas se encuentren armonizadas, sin embargo, cómo se puede armonizar una normativa que simplemente no existe.

Cuando se celebra un negocio las distintas partes que intervienen en él, tanto en la vida real como por internet, quieren conocer el derecho que se les aplica. Como tal, a las personas que ingresan en una relación comercial les interesa conocer las reglas de juego que regirán su transacción. El desconocimiento de dicha normativa lleva inevitablemente a la inseguridad jurídica.

La desconocimiento de la normativa aplicable se constituye como una barrera a los negocios, pues la certeza en las reglas de juego corresponde a un presupuesto esencial para la realización de un correcto tráfico económico. El correcto funcionamiento del mercado exige el eficaz desarrollo de las relaciones jurídicas basadas en la confianza que los distintos agentes económicos tienen en la ley. En consecuencia, se puede afirmar que la inseguridad jurídica, además de ser una barrera, impide el adecuado avance de las relaciones comerciales.

Con base en lo anterior, es evidente que superar la barrera que constituye la inseguridad jurídica es necesario. La superación de esto implicaría un aumento de la confianza de los distintos posibles agentes económicos que desarrollarían sus negocios en los distintos mundos virtuales. El aumento de la confianza tiene como consecuencia ineludible el aumento en el volumen de las transacciones realizadas en este tipo de ambientes.

Es por ello, que la superación de la inseguridad jurídica es una necesidad. Pues el consecuente aumento en la confianza y el ineludible aumento de las transacciones beneficiaría al comercio desarrollado en el metaverso. Y, en últimas, beneficiaria al comercio digital. 

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