Facultad de Derecho

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Laudo

Histórico Fallo: Claro y Movistar a pagar $4.8 billones al Estado por incumplimiento contractual

La sanción impuesta por el  Tribunal de Arbitramento de la Nación obliga a los operadores celulares Comcel S.A., y Telefónica Movistar S.A., a pagar cerca de 4.8 billones de pesos al Estado por incumplimientos en la prestación de los servicios de telefonía móvil.

El fin del arbitraje de inversión de más larga duración: Víctor Pey Casado y Fundación “Presidente Allende” vs. República de Chile.

Este arbitraje inversionista – estado adelantado bajo las reglas de CIADI inició el 20 de abril de 1998 y sólo hasta el pasado 13 de septiembre de 2016 luego de muchos devenires aparentemente ha llegado a su fin.

La reparación del daño en el contencioso internacional de inversiones

Salvo algunas excepciones, los efectos de la responsabilidad internacional del Estado se han entendido como la sustitución de una obligación principal en cabeza del mismo por una obligación secundaria. En esta operación, el elemento sine qua non de la responsabilidad internacional y que genera dichas consecuencias es el hecho ilícito, es decir la violación por parte del Estado de la obligación internacional principal que estaba en deber de respetar a título de obligación principal, lo que justifica que la obligación secundaria venga a sustituirse

Contrato de Franquicia: Laudo Arbitral Parque Nacional de la Cultura Agropecuaria S.A (PANACA S.A) c. Parque Agropecuario de la Sabana S.A. Laudo Arbitral. Bogotá. 12 de agosto de 2009.

Laudo ArbitralParque Nacional de la Cultura Agropecuaria S.A (PANACA S.A) c. Parque Agropecuario de la Sabana S.A. Laudo Arbitral. Bogotá. 12 de agosto de 2009. Tribunal de Arbitraje Tema: Contrato de Franquicia. Para descargar documento haga click en el siguiente link:12.1 Laudo arbitral Panaca v Sabana  

EJECUCIÓN DEL LAUDO: PARTICULARIDADES DE LA INMUNIDAD ESTATAL

Que el laudo sea nacional o extranjero, su ejecución sigue siendo uno de los problemas mayores en materia de arbitraje. Dicha ejecución en materia internacional es aún mayor si se tiene en cuenta que el laudo tiene que ser primero reconocido en el ordenamiento jurídico donde se pretende ejecutar, para que enseguida sea efectivamente ejecutado.