
Aunque en la agenda colombiana desde los años 90 se viene hablando de una eventual operación de paz de Naciones Unidas, el país y sus dirigentes no han podido comprender el alcance que tienen y las características de estas operaciones sobre el terreno.
Brasil ha sido catalogado como un país innovador en materia de inversiones al crear su propio modelo de Acuerdo de Cooperación y Facilitación de las Inversiones: ACFIs. En ellos, se identificarán las características principales de los ACFIs en materia de prevención y solución de controversias y se examinará si realmente es un modelo que innova o retrocede en derecho de inversiones desde la perspectiva del inversionista y del Estado.
Por el cual se modifica y adiciona el Capítulo 3, Título 1, Parte 2, Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, en relación con la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en los niveles básico y de lujo
El 12 de noviembre fue finalmente presentada por parte de la Unión Europea a Estados Unidos la propuesta del capítulo de inversión en el marco de las negociaciones de la Asociación Transatlántica de Comercio e Inversión. En nuestro post anterior tuvimos ocasión de revisar uno de los elementos más llamativos de lo que hasta ese momento era el borrador de propuesta: el remplazo del arbitraje de inversión como mecanismo de solución de las controversias inversionista –Estado por un tribunal permanente.
La capítulos de protección de inversiones de los Tratados de Libre Comercio (TLC) y los Tratados Bilaterales de Inversión (TBI); en conjunto, llamados Acuerdos Internacionales de Inversión (AII) conceden garantías derivadas del derecho internacional consuetudinario y del desarrollo específico de las decisiones de los tribunales de arbitraje internacional de inversión, que redundan en una suerte de estabilización de condiciones a favor del inversionista extranjero y de sus inversiones frente a cambios políticos en el estado receptor de la inversión (riesgo político).
Que el laudo sea nacional o extranjero, su ejecución sigue siendo uno de los problemas mayores en materia de arbitraje. Dicha ejecución en materia internacional es aún mayor si se tiene en cuenta que el laudo tiene que ser primero reconocido en el ordenamiento jurídico donde se pretende ejecutar, para que enseguida sea efectivamente ejecutado.