Facultad de Derecho

5 de diciembre de 2018

Imposibilidad Jurídica del Contrato Estatal Inteligente.

Por la fuerza y sentido práctico que adquiere el nuevo paradigma técnico-legal de la autoejecución del código informático con el ropaje de los Smart Contracts es necesario revisar si es viable, ajustado al ordenamiento jurídico, y puede existir un potencial contrato administrativo o estatal inteligente como modelo de la aplicación de ésta tecnología emergente al sector público. Más aún cuando la administración pública deviene cada vez más gobierno digital actuante y gobierno abierto interdependiente con el sector privado por las exigencias ciudadanas el cumplimiento de los principios de transparencia y eficacia, entre otros.

Por: Daniel Peña

*Autor: Daniel Peña Valenzuela

Por la fuerza y sentido práctico que adquiere el nuevo paradigma técnico-legal de la autoejecución del código informático con el ropaje de los Smart Contracts es necesario revisar si es viable, ajustado al ordenamiento jurídico, y puede existir un potencial contrato administrativo o estatal inteligente como modelo de la aplicación de ésta tecnología emergente al sector público. Más aún cuando la administración pública deviene cada vez más gobierno digital actuante y gobierno abierto interdependiente con el sector privado por las exigencias ciudadanas el cumplimiento de los principios de transparencia y eficacia, entre otros.

La economía digital no reposa únicamente en los hombros del sector privado sino que se requiere de un gobierno electrónico dinámico y de servicios digitales ciudadanos oportunos, seguros y eficaces. Estamos en la era de la inteligencia artificial aplicada a las actividades rutinarias de la administración pública, del expediente digital como repositorio de la información de los casos sometidos a la jurisdicción, de la notificación electrónica de las actuaciones y decisiones y del blockchain en los registros públicos; pero en todo caso, la aplicación de cada una de las tecnologías emergentes se debe llevar a cabo en cumplimiento estricto del marco legal vigente para evitar inseguridad jurídica.

A primera vista los contratos inteligentes plantean un atractivo escenario para la administración pública, por ejemplo, en cuanto al manejo más eficaz de recursos públicos, herramienta de control de la ejecución presupuestal, y como forma de lucha contra la corrupción al automatizar procesos. Sin embargo, en nuestra opinión, por ahora, la aplicación práctica de la autoejecucion informática de las prestaciones en el contrato estatal tiene  límites.

El régimen de la contratación estatal, con el objetivo de preservar el interés general y las potestades públicas, establece prerrogativas unilaterales a favor del Estado que impiden la ejecución automática propia de la contratación inteligente. Los artículos 17 y 18 de la Ley 80 de 1993 definen formas anticipadas de terminación unilateral y eventualmente intempestiva que impiden la viabilidad de la automatización contractual tan en boga en la contratación privada. El artículo 17 de la mencionada Ley estipula que cuando las exigencias del servicio público lo requieran o la situación de orden público lo imponga se podrá terminar el contrato, sin que pudiese oponerse la ejecución automática a esa potísima discrecionalidad estatal. En el artículo 18 se establece la caducidad como herramienta estatal en caso de incumplimiento manifiesto que tampoco podría ser neutralizada en sus efectos por la potencial automatización de un smart contract estatal.

Cabe entonces plantear que la plena utilización de la contratación inteligente requerirá de modificaciones legislativas que permitan al Estado y los particulares de los avances más significativos en la contratación electrónica automatizada.

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