Facultad de Derecho

5 de diciembre de 2018

¿Qué es un robot?

Los Robots son bienes inmateriales como por ejemplo un asistente virtual en servicio al cliente o en asesoria financiera o materiales con corporeidad como un dispositivo para apoyo en un procedimiento quirúrgico o que es el apoyo para una discapacidad física. Objetos particulares y singulares en cuanto a la autonomía que tienen -es decir, fuera de un control total o parcial de sus propietarios o titulares de derechos económicos- y de la capacidad de interacción con elementos externos, con otras máquinas, seres humanos, o el medio ambiente.

Por: Daniel Peña Valenzuela

*Autor: Daniel Peña Valenzuela

  • Etimología

Mucho tiempo ha transcurrido desde que el escritor de teatro checo Karel Čapek le puso el nombre de Robot a los personajes de su obra teatro R.U.R. (Robots Universales Rossum), en 1920.

La palabra robot deriva etimológicamente de la forma robota (según algunos, del término r´b del antiguo eslavo y que significa “esclavo” o bien del checo robota “trabajo”).[1]

La definición de Robot no ha sido definida prácticamente por ningún ordenamiento jurídico a pesar de su creciente utilización práctica en el campo industrial y comercial.

La noción de sistema de información -en las reglas de derecho uniforme de la CNUDMI- como sistema por el que se emiten, almacenan o transmiten mensajes de datos parece insuficiente frente a las características de los sistemas de información inteligentes.

 

  • Bienes materiales o inmateriales

Los Robots son bienes inmateriales como por ejemplo un asistente virtual en servicio al cliente o en asesoria financiera o materiales con corporeidad como un dispositivo para apoyo en un procedimiento quirúrgico o que es el apoyo para una discapacidad física. Objetos particulares y singulares en cuanto a la autonomía que tienen -es decir, fuera de un control total o parcial de sus propietarios o titulares de derechos económicos- y de la capacidad de interacción con elementos externos, con otras máquinas, seres humanos, o el medio ambiente.

Los bienes-robots son excepcionales en el mundo de las cosas por su posibilidad de experimentar lo más parecido a una experiencia cognitiva de los hechos y fenómenos. No solo son interconectados con otros sino también independientes.

En consecuencia, el campo del derecho en el que se debe estudiar la naturaleza, titularidad de derechos, alcance y aplicación  normativa y regulatoria es el derecho de los bienes.

 

  • Autonomía

En cuanto a su autonomía, los Robots son más complejos en la medida que la misma no sea simplemente operativa o de movimiento sino sobre todo de tener la capacidad de tomar decisiones y actuar de manera independiente.

 

  • Interacción

La capacidad de interacción les proporciona una individualidad y singularidad frente a otros bienes ya que los datos e información que reciben y procesan, el aprendizaje propio (Machine learning) y la capacidad de intercambiar con otros, asi mismo la repetición de acciones y decisiones constituye una trayectoria en el tiempo genera una experiencia por no decir una historia personal y propia de cada Robot.

 

  • Inteligencia Artificial

La inteligencia artificial que caracteriza a los Robots más complejos hace referencia a sistemas de información sofisticados cuya función principal es ser una mímica representativa de cualidades o características del ser humano como la capacidad de calcular, analizar, comprender fenómenos, aprender y aplicar reglas pero probablemente a corto plazo sin conciencia, voluntad o capacidad creativa o de imaginación realmente independiente.

 

  • Big Data

Con el Big Data, los Robots tienen la capacidad de recibir, captar y procesar volumenes de información sin antecedentes, generando inferencias, anticipando conductas y permitiendo extrapolar conclusiones basadas en la evidencia empírica del análisis de una cantidad casi inimaginable de datos.

 

  • Clasificación funcional

Los Robots pueden tener forma física y materialidad parecida al ser humano o animales, pueden ser parecidos a partes del cuerpo humano (prótesis inteligentes), simular formas de objetos conocidos (drones) tener tamaños diminutos (nanorobots) o ser inmateriales como sistemas de información y algoritmos integrados a servicios (chatbots).

El uso de toda clase de Robots varía dependiendo de sus funciones y capacidades, principalmente sus aplicaciones son los procesos industriales o comerciales, justicia, la defensa, el transporte, la salud, los servicios al cliente, de asesoría y cada vez alcanzan más dominios y áreas.

 

  • Lex Robotica

Los aspectos legales relacionados con los Robots están vinculados a las características que hemos enunciado:

  • Personalidad jurídica: La autonomía en la toma de decisiones y la independencia del control de los seres humanos ha introducido la discusión sobre la posibilidad de atribuir la personería jurídica y por ende, atributos de personalidad reconocidos jurídicamente a los Robots.[2]
  • Responsabilidad: también es pertinente la discusión respecto de la posibilidad de considerar a los Robots sujetos a quienes se les atribuya responsabilidad jurídica por actos o hechos que causen daños a terceros. El accidente causado por un vehiculo autónomo o el consejo negligente de un asesor virtual financiero pueden ser ejemplos significativos y reales de daños causados por sistemas inteligentes de información.
  • Datos personales: el procesamiento y tratamiento de información personal por asistentes virtuales o por vehículos autónomos por ejemplo, debe cumplir los principios y reglas de data protection. El titular de los derechos respecto del Robot es el responsable del tratamiento de sus datos personales y de la adecuación y cumplimiento normativo respectivo. La privacidad by design o el diseño de sistemas de información inteligentes que incorporen reglas de funcionamiento consecuentes con el compliance
  • Propiedad Intelectual: la protección de los componentes tangibles e intangibles de los Robots mediante derechos de propiedad industrial y derechos de autor. Entre otros, patentes de invención sobre las funciones de los sistemas de información y las interfaces físicas, si existen; diseños industriales respecto de las formas aplicadas; marcas de productos y servicios sobre los nombres y denominaciones comerciales de los Robots; protección de los programas de ordenador, algoritmos y bases de datos de los sistemas inteligentes de información.
  • Ética por diseño y por defecto: el ánimo de prevenir los efectos nocivos al mundo exterior ocasionados de los sistemas inteligentes de información y el principio de precaución como resultado de la incertidumbre tecnológica derivada de ciertas aplicaciones de la robotíca y la inteligencia artificial propugna por una ética en el diseño de estos sistemas autónomos e inteligentes.
  • Protección del Consumidor: la masificación en el uso de los robots y su comercialización a consumidores sugiere la discusión respecto de las garantías legales y la aplicación de la responsabilidad del producto defectuoso a estos sistemas y dispositivos tan particulares. El defecto del producto en este caso puede ser la causa de una conducta que produzca no solo falta de conformidad con estándares técnicos (varias normas ISO tienen relación directa con la Robótica, por ejemplo) sino también daños a otras máquinas o a personas. Las regulaciones particulares en materia de seguridad industrial, seguridad ciudadana (drones), protección de los niños -en el caso de robots-juguetes, por ejemplo) y salud (robots en procedimientos médicos y terapéuticos) deben desarrollar sus propias reglas y normas, la Lex Robotica.

 

 

 

 

 

 

[1] https://interestingliterature.com/2016/03/14/the-curious-origin-of-the-word-robot/

[2] https://www.politico.eu/article/europe-divided-over-robot-ai-artificial-intelligence-personhood/

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